Premio Nacional de Ciencias 2019

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Ciencias, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, fracción II Bis y último párrafo, 7, fracción IV, 8, segundo y tercer párrafos, 9, 11, 12, segundo párrafo, 14, 15, 16, 17, 18, 19, fracciones I, II, III, VI y VII, 20, fracción II, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,

C O N V O C A

A las instituciones y agrupaciones que integran la lista que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Consejo de Premiación ha formulado y publicado en la página de internet https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/449090/Relaci_n_Instituciones_Premi o_Nal._Ciencias_2019.pdf y a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos al Premio Nacional de Ciencias, correspondiente al año 2019, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- El Premio Nacional de Ciencias correspondiente al año 2019 (en lo sucesivo, el “Premio”) se otorgará a personas físicas, aunque estén domiciliadas fuera del país, que por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido al progreso de la ciencia, de la tecnología y de la innovación, sin que sea necesario que dichas producciones o trabajos se hayan realizado durante el presente año.

El Premio se otorgará en cada uno de los siguientes campos:

  1. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales, y II. Tecnología, Innovación y Diseño.

Segunda.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias del Premio.

Tercera.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de sus dos campos se requiere: (I) tener nacionalidad mexicana al momento de ser propuesto ante el Consejo de Premiación; (II) Ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, y (III) haber destacado en alguno de los campos antes mencionados.

Cuarta.- El Premio en cada uno de sus dos campos consistirá en medalla de oro ley 0.900, misma que se complementará con roseta, y se acompañará de una entrega en numerario por $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). Con las preseas también se entregará un diploma firmado por el Presidente de la República en el que se expresarán las razones por las que el Premio se confiere, así como una síntesis del acuerdo del respectivo Jurado.

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Adicionalmente, cada galardonado recibirá una cantidad que sumada a la que corresponde al numerario establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, ascenderá a un total de $823,313.95 (ochocientos veintitrés mil trescientos trece pesos 95/100 M.N.).

El Premio será otorgado a una sola persona física o grupo en cada uno de los campos; en el caso de grupos, el Premio se entregará a un representante nombrado por sus integrantes.

Quinta.- Las candidaturas únicamente podrán ser propuestas por las instituciones o agrupaciones que se encuentren dentro de la lista que formule y publique el Consejo de Premiación, en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública:

Toda institución o agrupación, que no haya sido incluida en la referida lista, tiene derecho de dirigirse al Consejo de Premiación para solicitar ser incluida en la misma, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. En este caso, la institución o agrupación que sea incorporada a dicha lista, estará facultada para presentar candidaturas en la siguiente edición del Premio a que se refiere esta convocatoria.

Sexta.- Toda propuesta de candidatura expresará los merecimientos del candidato y se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes.

Séptima.- Para solicitar el registro de una candidatura, el interesado deberá ingresar al sitio http://premionacionalciencias.sep.gob.mx, para crear una cuenta de usuario y completar el formulario de registro.

Una vez creada la cuenta de usuario, el sistema solicitará que sea cargada de manera electrónica la documentación administrativa y probatoria que a continuación se señala:

  1. Documentación administrativa.-
  2. a) Carta mediante la cual alguna de las instituciones o agrupaciones a las que se refiere el primer párrafo de la base sexta de la presente convocatoria, propone la candidatura correspondiente. No se aceptarán cartas sin membrete de la institución postulante.
  3. b) Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el

Premio.

Las cartas a que se refieren los incisos a) y b) deberán: (I) estar dirigidas al Consejo de Premiación; (II) precisar el nombre completo del candidato (tratándose de candidatos considerados individualmente, tal y como aparece en su acta de nacimiento o, en su caso, en la carta de naturalización); (III) señalar el campo en el que se solicita el registro del candidato, y (IV) estar debidamente firmadas (en el

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caso de grupos, la carta de aceptación deberá estar firmada por un representante designado por sus integrantes).

  1. c) En el caso de grupos, relación de sus integrantes y original del documento en el

que se haya designado a su representante.

  1. d) Resumen de la trayectoria del candidato o, en su caso, del grupo en el cual se destaquen las aportaciones o logros de mayor relevancia; deberá ser redactada en lenguaje narrativo y tener una extensión máxima de dos cuartillas a un espacio y letra arial número 12.
  2. e) Currículum vítae actualizado del candidato considerado individualmente o, en su caso, de los integrantes del grupo. Dicho documento deberá incluir domicilio, teléfonos y correo electrónico.
  3. f) Acta de nacimiento y, en su caso, carta de naturalización del candidato y, por lo

que se refiere a grupos, la de cada uno de sus integrantes.

  1. g) Identificación oficial con fotografía que podrá ser credencial de elector, pasaporte o cédula profesional y por lo que se refiere a grupos, la de cada uno de sus integrantes.
  2. h) Fotografías recientes del candidato considerado individualmente, así como de cada uno de los miembros del grupo de que se trate (en formato jpg y en alta resolución, a color o en blanco y negro).

Documentación Probatoria: El usuario deberá crear una carpeta de Google Drive en la cual se incluyan las pruebas documentales (constancias de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.

En el sitio http://premionacionalciencias.sep.gob.mx se encuentran manuales de usuario que describen paso a paso el procedimiento de registro. En caso de que tenga alguna complicación para realizar el registro, podrá comunicarse a los teléfonos: (+55) 5010-8181 y 3601-2511 exts. 61253, 61244 y 61254 o al correo electrónico: premionacionaldeciencias@nube.sep.gob.mx.

Octava.- Sólo serán consideradas las candidaturas que completen el registro en línea, a más tardar a las 18:00 horas del 09 de agosto de 2019, hora y fecha de cierre de la convocatoria.

Novena.- Una vez cerrado el plazo de registro de candidaturas, la Secretaría Técnica verificará que los solicitantes reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá a consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado correspondiente para que sean dictaminados.

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Asimismo, la Secretaría Técnica rendirá un informe al Consejo de Premiación respecto de aquellas candidaturas recibidas que no reunieron los requisitos en términos de la presente convocatoria. En estos casos, el Consejo de Premiación hará saber dicha circunstancia al Jurado correspondiente, para que se declare, en la respectiva acta de dictamen, que el campo ha quedado desierto.

Décima.- Por cada campo habrá un Jurado integrado por siete miembros. El Consejo de Premiación elaborará, a propuesta de sus integrantes y, en su caso, de las instituciones o agrupaciones a las que se refiere el primer párrafo de la base quinta de la presente convocatoria, un padrón de personas con notorio prestigio en los campos respectivos, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. De dicho padrón serán seleccionados los miembros de cada Jurado, mediante un proceso de insaculación ante Notario Público.

En su oportunidad, el Consejo de Premiación hará del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados, mediante su publicación en la página de Internet: http:// www.gob.mx/sep

Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

Las instituciones o agrupaciones a que se refiere el primer párrafo de la base quinta de la presente convocatoria, podrán formular propuestas para integrar el Jurado de cada campo, mediante carta dirigida al Consejo de Premiación, misma que deberá ser enviada a las oficinas de la Secretaría Técnica a más tardar a las 18:00 horas del 03 de mayo de 2019.

El domicilio de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Ciencias, se encuentra ubicado en Av. Revolución, número 1425, piso 29, colonia Campestre, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01040, en la Ciudad de México.

A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictamen, no podrá fungir como Jurado el representante, director general o equivalente de alguna institución o agrupación que haya propuesto a algún candidato, cuando se trate del mismo campo.

Los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Decimoprimera.- El Consejo de Premiación auxiliará a los Jurados con los recursos humanos y materiales para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica del Consejo será el enlace entre éste y los Jurados.

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Decimosegunda.- Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación, sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente. Los dictámenes que emitan los Jurados deberán ser entregados a la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación a más tardar el 07 de octubre de 2019, para que los mismos sean elevados a la consideración del Presidente de la República para su resolución final.

Los resultados se darán a conocer, mediante Acuerdo Presidencial que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Acuerdo se fijará el lugar y la fecha de su entrega.

Decimotercera.- Los Jurados podrán declarar vacante el Premio en cualquiera de sus campos, cuando así lo consideren conveniente, en cuyo caso se deberán asentar en el acta respectiva las razones de dicha determinación, y no podrán revocar sus propias resoluciones.

Decimocuarta.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta convocatoria, se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública: https://www.gob.mx/sep/articulos/premio-nacional-de-las-ciencias?idiom=es

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EL CONSEJO DE PREMIACIÓN

Esteban Moctezuma Barragán * Presidente Secretario de Educación Pública

Francisco Luciano Concheiro Bórquez * Presidente Suplente Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública

Enrique Luis Graue Wiechers * Consejero Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México

Eduardo Abel Peñalosa Castro * Consejero Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana

Mario Alberto Rodríguez Casas * Consejero Director General del Instituto Politécnico Nacional

María Elena Álvarez Buylla Roces * Consejera Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Jaime Valls Esponda * Consejero Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior

Adolfo Martínez Palomo * Consejero Representante de El Colegio Nacional

Sabrina Nadxieli Lima Romero * Secretaria Técnica Directora de Enlace Interinstitucional de la Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal de la Secretaría de Educación Pública

Mario Andrés de Leo Winkler * Prosecretario Director del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

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